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El Tribunal Oral Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Paso de los Libres condenó a siete años de prisión como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por su calidad de ministro de culto.

Los integrantes del Tribunal entendieron que el consentimiento de la víctima no podía considerarse válido, ya que fue obtenido mediante manipulación y engaño. Se señaló que en contextos de abuso, especialmente cuando hay una relación de poder o espiritualidad, muchas veces las víctimas no pueden resistirse o comprender la situación en el momento. La frase “acceder no es aceptar ni consentir” fue citada para explicar que el sometimiento a situaciones abusivas puede formar parte de una forma de supervivencia frente a la violencia.

El Tribunal de Juicio estuvo formado por los doctores Marcelo Manuel Pardo como presidente y los doctores Marcelo Ramón Fleitas y Agustín Martín Gatti como vocales.

El hecho ocurrió en el 2020 cuando el acusado, aprovechando su rol de líder religioso y la confianza que la víctima y su familia,  citó a la joven de 16 años al templo con el pretexto de “orar” para liberarla de un supuesto mal. Durante esa falsa ceremonia, cometió tocamientos en sus partes íntimas. El abuso se produjo dentro del templo, en un momento en que la adolescente se encontraba sola, sin posibilidad de defensa ni comprensión plena de lo que estaba ocurriendo.

Se acreditó también que el acusado actuaba como líder religioso de la congregación, aún sin reconocimiento institucional formal. La sentencia destacó la responsabilidad del Estado en prevenir y sancionar este tipo de hechos, y aplicó normas de derecho interno e instrumentos internacionales de protección a mujeres y adolescentes.

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