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El Tribunal de Juicio impuso la pena de siete años de prisión para Melanie Celeste Villalba, de cinco años y cuatro meses para Agustina Giselle Salinas por el delito de homicidio simple en calidad de autora y co-autoras materiales. En cuanto a María Isabel González, fue considerada responsable penalmente por el delito de lesiones leves. Los fundamentos estarán disponibles dentro de los próximos cinco días hábiles.

Esta mañana se realizó la última audiencia en la Sala del Tribunal Oral Penal N° 2, se dio a conocer el veredicto por la causa del  violento hecho ocurrido en el boliche Zavod. Las imputadas; Melanie Celeste Villalba y Agustina Giselle Salinas, fueron encontradas responsables penalmente por “homicidio simple en grado de tentativa”, en calidad de coautoras materiales y por el delito de lesiones leves.

María Isabel González, fue considerada responsable penalmente por el delito de lesiones leves ya que su dolo se agota en la agresión, según consideró el Tribunal.

Foto del Poder Judicial

Luego de escuchar los fundamentos y argumentos de todas las partes, el Tribunal de Juicio dio lectura de los montos de la pena dispuestos:

María Isabel González fue condenada a la pena de 1 año y medio por considerarla responsable por el delito de lesiones leves fijar domicilio en Corrientes y comparecer cuando se lo requiera por la autoridad competente. Se imponen a su vez reglas de conductas por dos años.

Agustina Giselle Salinas cinco años y cuatro meses de prisión por la comisión del delito de homicidio simple en calidad de co-autora material. Melanie Celeste Villalba siete años de prisión por la pena de por la comisión del delito de homicidio simple en calidad de autora material.

Al leer los argumentos el presidente del Tribunal de Juicio, doctor Ariel Héctor Gustavo Azcona, aclaró que la decisión fue tomada por unanimidad en un acuerdo entre los tres jueces.

“El hecho ha sido un hecho violento y esto lo apreciaron todas las partes”, sostuvo y agregó con respecto a los argumentos de la defensa que “Las circunstancias que motivaron la discusión o enfrentamiento no se evalúan por el tribunal lo que si se tiene en cuenta que la víctima fue objeto de lesiones, de golpes que luego se incrementaron”.

“El Tribunal entiende que las circunstancias permiten diferenciar la actitud de Villalba y Salinas respecto de la señora Gonzalez”, consideró. De esta manera Gonzalez fue considerada responsable penalmente por el delito de lesiones leves ya que su dolo se agota en la agresión.

Foto del Poder Judicial

Por otro lado continuando con los fundamentos, el doctor Azcona señaló; “La responsabilidad de Villalba y Salinas es distinta respecto a la visualización de videos y de la creación del riesgo para la vida de la señora Benitez ha sido cierta de parte de ambas”.

Tras repasar el accionar de ambas imputadas, el Tribunal consideró que la intención de estas imputadas es diferente respecto a la señora Gonzalez. De esta manera su dolo se incrementa. Dictaminó en este sentido la responsabilidad penal por el delito de tentativa de homicidio simple para Villalba y Salinas.

Con respecto a las agravantes solicitada por el querellante se descartó esta situación. También en cuanto a las lesiones graves solicitadas por el querellante aclararon que no está dentro de los parámetros que establece el código.

Los fundamentos estarán disponibles dentro de los próximos cinco días hábiles.

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